Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S4

    Fecha: 28-Feb-2018

    I.1.3. Petitorio

    Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada otorgue la petición, de que por intermedio de Secretaría de Cámara se le certifique cuál es el delito más grave por el que está siendo procesada, en estricto cumplimiento del art. 4 inc. b) del Decreto Presidencial 3030.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
    • III.2.    La prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente no es aplicable cuando el informe es requerido por las partes. Interpretación del          art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial
    • II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
    • III.3.    Análisis del caso concreto
    • en el caso se alega que la documentación que pidió
    • 1°  CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca