SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

III.2.    La prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente no es aplicable cuando el informe es requerido por las partes. Interpretación del          art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial

En el Título II denominado “Jurisdicción Ordinaria”, Capítulo VII relativo a “Disposiciones Comunes” de la Ley del Órgano Judicial, se ubica el        art. 128 que en su segundo parágrafo, prescribe: “II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente”.

Del tenor literal de la citada norma, es posible inferir que la prohibición contenida prevalecería sin importar el contexto en el que eventualmente fuera dispuesta; es decir, independientemente de si el informe en cuestión fuera solicitado por las partes para fines de ley, o pronunciado de oficio por la autoridad jurisdiccional del proceso antes de emitir una resolución. De ahí que para una interpretación cabal de su alcance, resulta necesario determinar si las circunstancias anotadas inciden en la aplicación de la prohibición, y sobre todo, si guardan coherencia con el resto del ordenamiento jurídico en el que se halla inserta, así como con la finalidad de la norma diseñada por el legislador.