SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial de 20 de septiembre de 2017, presentado por María Luz Osinaga Claros –ahora accionante– ante la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, haciendo conocer su intención de acogerse a la amnistía prevista por Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre de 2016; asimismo, solicitó se ordene que por Secretaría de Cámara le certifiquen si al presente existe sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra; así también, se le indique el delito más grave por el cual se le está procesando (fs. 2). En respuesta a dicho memorial, la Vocal Presidenta de la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, María Anawella Torres Poquechoque –ahora demandada–, mediante decreto de 21 de septiembre de 2017, dispuso: “Se declara sin lugar a la petición referida (…) en la medida que la información que requiere ya cursa en los datos del proceso que en su caso permiten establecer las circunstancias requeridas, más aún si el párrafo segundo del art. 128 de la Ley del Órgano Judicial de manera textual prevé: ‘II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente’. Por todo ello, corresponde únicamente disponer que por Secretaría de Cámara se certifique el estado actual del proceso…” (sic) (fs. 2 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. La prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente no es aplicable cuando el informe es requerido por las partes. Interpretación del art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el caso se alega que la documentación que pidió
- 1° CONFIRMAR