SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenida preventivamente durante un año y siete meses en el Recinto Penitenciario “San Sebastián Mujeres” de Cochabamba, a raíz de una orden de detención preventiva emitida el 26 de abril de 2016 por el “Tribunal de Sentencia Penal N° 4”. El tiempo que ha estado privada de libertad preventivamente le permite acogerse a la amnistía presidencial descrita en el art. 2.I inc. b) del Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre del referido año, y para solicitar acogerse a dicho beneficio, entre otros requisitos, debe presentar: “Certificación emitida por el Juzgado de la causa, que acredite que la persona no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada e indique el delito con la pena más grave por el que está siendo procesada” (sic).
Por memorial de 20 de septiembre de 2017, solicitó a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –donde actualmente radica su causa como efecto de la apelación restringida contra la Sentencia emitida en primera instancia–, proceda a otorgarle la precitada certificación; sin embargo, la indicada Sala a través de la Vocal ahora demandada, en desconocimiento del Decreto Presidencial 3030, declaró sin lugar a su petición, alegando que la información requerida cursa en los datos del proceso, y que en virtud a lo prescrito en el art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), solo podría disponer que por Secretaría de Cámara se certifique sobre el estado actual del proceso.
Ante dicha negativa, reiteró su solicitud mediante memorial de 29 de septiembre de 2017, el cual le fue respondido, indicándole que: “bajo el principio de favorabilidad y a insistencia de esta parte, corresponde únicamente dar curso a la petición de que por Secretaría de Cámara se certifique la existencia de una sentencia condenatoria dentro de la presente causa, toda vez que el certificar aspectos contrarios a lo establecido por el art. 128.II de la LOJ, generaría responsabilidad, recordándole a esta parte que de conformidad al bloque de constitucionalidad previsto en el art. 410 del CPE, por jerarquía normativa las leyes se encuentran por encima de un Decreto Presidencial… ”(sic).
Al respecto, la accionante hoy representada sin mandato, refirió que no se trata de insistencias de su parte, para solicitar lo que en derecho le corresponde y buscar una opción para obtener su libertad, debiendo tomarse en cuenta que la autoridad ahora demandada procedió a obstaculizar sus peticiones argumentando formalismos que no vienen al caso, y haciendo comparaciones de normas legales, sobre un derecho primordial, como es la libertad personal.
La autoridad demandada, no reconoció que su persona (accionante) busca una opción para su libertad, pues le concede “a medias” su solicitud, resistiéndose sin ningún tipo de argumento legal a la otorgación de una simple certificación, donde se indique cuál es el delito más grave por el que está siendo procesada, requisito que de no ser taxativo, conforme indica el art. 4 inc. b) del Decreto Presidencial 3030, no habría siquiera motivado la interposición de la presente acción tutelar, ya que buscaría otras opciones para demostrar cuál es el delito máximo por el que es procesada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. La prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente no es aplicable cuando el informe es requerido por las partes. Interpretación del art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el caso se alega que la documentación que pidió
- 1° CONFIRMAR