SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
III.3. Análisis del caso concreto
A tiempo de identificar la problemática planteada, a través de esta acción de defensa, también se anunció que previamente correspondía determinar si la denuncia presentada puede ser resuelta a través de la acción de libertad, para recién proceder a analizar si en efecto hubo o no la lesión de los derechos invocados por la accionante.
En ese sentido, atendiendo a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde se hace mención al alcance establecido por la jurisprudencia de este Tribunal, respecto de la tutela del debido proceso vía acción de libertad, y por la cual se estableció que resulta necesario verificar que el supuesto procesamiento indebido se encuentre vinculado con la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión, además de concurrir absoluto estado de indefensión, la jurisprudencia constitucional también refirió que: “…la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto…” (SCP 0415/2015-S3.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. La prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente no es aplicable cuando el informe es requerido por las partes. Interpretación del art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el caso se alega que la documentación que pidió
- 1° CONFIRMAR