SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
II.2.
II.2. Por memorial de 29 de septiembre de 2017, la impetrante de tutela representada sin mandato, reiteró su solicitud de informe, argumentando en lo principal que la aplicación de los trámites de amnistía previstos en el Decreto Presidencial 3030, tienen preferencia, de acuerdo a los principios de favorabilidad, prioridad y celeridad; es decir, que el referido Decreto se encuentra por encima del art. 128.II de la LOJ, por el cual se le rechazó su petición de informe (fs. 3 a 4).
En respuesta a dicha solicitud, la autoridad ahora demandada, emitió el Decreto de 3 de octubre de 2017, por el que dispuso: “Bajo el principio de favorabilidad y a insistencia de esta parte, corresponde únicamente dar curso a la petición de que por Secretaría de Cámara se certifique la existencia de una sentencia condenatoria dentro la presente causa, toda vez que el certificar aspectos contrarios a lo establecido por el art. 128.II de la Ley Órgano Judicial, generaría responsabilidad, recordándole a esta parte que de conformidad al bloque de constitucionalidad prevista en el Art. 410 de la CPE, por jerarquía normativa, las leyes se encuentran por encima de un Decreto Presidencial; en consecuencia por prohibición de la norma no es posible que por Secretaría de Cámara se certifique el delito más grave por el cual es procesada la imputada, debiendo sin embargo extenderse fotocopias legalizadas de la acusación formal y la sentencia emitida en este caso en el que se consigna los delitos atribuidos a la imputada”… (sic) (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. La prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente no es aplicable cuando el informe es requerido por las partes. Interpretación del art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el caso se alega que la documentación que pidió
- 1° CONFIRMAR