SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Onceavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 180/2017 de                   11 de octubre, cursante de fs. 129 a 131 vta.; por la que, concedió la tutela solicitada por los accionantes, ordenando: 1) La nulidad de los Memorándums 039/2016 y 040/2016 de 28 de octubre, correspondientes a la desvinculación efectuada por la “ASCINALSS”; y en consecuencia, la inmediata reincorporación de los impetrantes de tutela a los puestos laborales que ocupaban, con igual sueldo establecido en los mismos; y, 2) El pago de haberes devengados desde el día de la emisión de los Memorándums referidos, hasta el día de su reincorporación ejecutiva; ello, en cumplimiento a la RM “439/2017” –lo correcto es 349/17–. Fallo que fue asumida, en base a los siguientes fundamentos:                                                   i) La RM 349/17, ordenó la revocatoria total de la RA 548-16; y en consecuencia, conminó a la “ASCINALSS” de las FF.AA., a la reincorporación inmediata de los hoy accionantes, a sus fuentes laborales; decisión que fue notificada a la Asociación mencionada, el 8 de mayo de 2017, según diligencia de “fs. 77”, de conformidad al art. “43” de la LPA, teniendo por ende, la parte demandada, pleno conocimiento de la conminatoria descrita; habiendo incluso que, por memoriales de 11, 12, 19 y 26 de mayo, 1 y 16 de junio, todos del año precitado, los impetrantes pidieron el cumplimiento de la conminatoria definida, lo que fue inobservado, se reitera, por el demandado, en calidad de Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación referida; ii) La presentación de la demanda contenciosa administrativa, no impide la ejecución de la RM 349/17, tomando en cuenta que, no se adjuntó providencia alguna, desconociéndose sus resultados o la existencia de alguna medida precautoria que impida la prosecución del trámite administrativo realizado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o ante la autoridad jurisdiccional; iii) La SCP 0583/2012 de 20 de junio, vinculante al caso de análisis, establece que, emitida la conminatoria por el mencionado Ministerio, su cumplimiento es de carácter inmediato; encontrándose en consecuencia, el trabajador, facultado a recurrir a la acción de amparo constitucional solicitando su observancia, más aun considerando los derechos en juego, como son al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral, que son de vital importancia para la subsistencia del trabajador. Pudiendo en todo caso, la parte empleadora impugnar la Resolución Ministerial dictada, a través del proceso contencioso administrativo, o incluso, en la judicatura laboral, lo que no impide poder conceder la tutela en el asunto de estudio; iv) En la demanda tutelar, se cita también como vulneradas las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, relativos al debido proceso y a la presunción de inocencia; aspecto que resulta evidente, considerando que los accionantes fueron despedidos sin existir un trámite o proceso interno previo en el que pudieran haber ejercido su derecho a la defensa, respecto a las acusaciones vertidas en su contra; es decir, sobre el supuesto incumplimiento en sus funciones laborales; no obstante, habiéndose adjuntado a la acción de amparo constitucional, diversos memorándums y llamadas de atención emitidas contra los impetrantes, dicha documentación debe ser considerada por las autoridades de la jurisdicción ordinaria a fin que la Asociación demandada, pueda hacer valer sus derechos; y, v) Conforme a los fundamentos expuestos, el Juez de garantías, concluyó ser viable la tutela requerida por los accionantes, en el marco de la Ley Fundamental, que establece la obligación del Estado, de proteger a los trabajadores, en cuyo mérito, las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios que rigen la materia, compeliendo diferir en forma favorable en la acción de defensa interpuesta.