SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

si bien el empleador puede despedir a un trabajador por las causales previstas en el art. 16 de la LGT y            art. 9 de su Reglamento, dicho despido debe ser resultado de un proceso administrativo interno

  Consecuentemente, si bien el empleador puede despedir a un trabajador por las causales previstas en el art. 16 de la LGT y            art. 9 de su Reglamento, dicho despido debe ser resultado de un proceso administrativo interno o en su defecto de una imputación formal, dentro de un proceso penal, caso contrario, el retiro directo del trabajador implica despido injustificado y desconocimiento de la garantía del debido proceso (las negrillas nos pertenecen).

           Conforme al desarrollo jurisprudencial glosado supra, resulta claro que, la tramitación y desarrollo de un proceso interno previo, es condición ineludible, para la determinación de una sanción, como ser la destitución o la suspensión definitiva; ello, a fin de respetar esencialmente, el principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso del trabajador; por lo que, en el caso que, el empleador invoque como causales de despido, las previstas en los arts. 16 de la LGT y  9 de su Decreto Reglamentario, debe probarlas previamente en un proceso interno en el que se respeten los derechos fundamentales precitados del trabajador; caso contrario, de no obrar en dicho sentido, se abre la competencia de la instancia administrativa laboral, a fin de comprobar si el despido fue injustificado, y en dicho caso, librar conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo; misma que, conforme a lo anotado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es obligatoria en su observancia, abriéndose ante la negativa reiterada de la parte empleadora, la jurisdicción constitucional, para la protección de los derechos laborales del o de los trabajadores afectados.