SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

II.2.

II.2.    Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2016, ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, los impetrantes de tutela, solicitaron su reincorporación inmediata, denunciando despido indirecto contenido en los Memorándums descritos en la Conclusión anterior, demandando asimismo, la vulneración de disposiciones laborales y en consecuencia, de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, y en ese orden, de los               arts. 48.I y II, 115.II y 117.I de la CPE, habiendo sido sujetos a desvinculación sin siquiera haberse seguido un proceso previo interno para demostrar las causales de despido invocadas en su caso (fs. 9 y vta.); habiendo pronunciado la titular de dicha Jefatura, Evelyn Mery Viscarra Gutiérrez, el Auto JDTLP-EVG-269/16 de 16 de noviembre de 2016, determinando que los impetrantes, debían acudir a la judicatura laboral a fin de dilucidar todas las controversias emergentes de la relación laboral, y así resguardar sus derechos; toda vez que, en virtud a lo establecido en los arts. 122 de la Ley Fundamental; 9 y 43 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT); 73.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 10 del                 DS 28699, al Ministerio de Trabajo le compele la defensa de los derechos de los trabajadores y resguardo de la aplicación de las normas laborales en su favor, únicamente, según sus atribuciones administrativas; no así judiciales, que conlleven hechos a ser comprobados mediante la valoración de pruebas o interpretación de la normativa del Estado, tanto para la definición y determinación de cargos de libre nombramiento y de confianza; siendo por ende, imperante, remitir actuaciones ante la judicatura laboral, según se concluyó en dicha oportunidad (fs. 14 a 15).