SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2016, ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, los impetrantes de tutela, solicitaron su reincorporación inmediata, denunciando despido indirecto contenido en los Memorándums descritos en la Conclusión anterior, demandando asimismo, la vulneración de disposiciones laborales y en consecuencia, de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, y en ese orden, de los arts. 48.I y II, 115.II y 117.I de la CPE, habiendo sido sujetos a desvinculación sin siquiera haberse seguido un proceso previo interno para demostrar las causales de despido invocadas en su caso (fs. 9 y vta.); habiendo pronunciado la titular de dicha Jefatura, Evelyn Mery Viscarra Gutiérrez, el Auto JDTLP-EVG-269/16 de 16 de noviembre de 2016, determinando que los impetrantes, debían acudir a la judicatura laboral a fin de dilucidar todas las controversias emergentes de la relación laboral, y así resguardar sus derechos; toda vez que, en virtud a lo establecido en los arts. 122 de la Ley Fundamental; 9 y 43 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT); 73.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 10 del DS 28699, al Ministerio de Trabajo le compele la defensa de los derechos de los trabajadores y resguardo de la aplicación de las normas laborales en su favor, únicamente, según sus atribuciones administrativas; no así judiciales, que conlleven hechos a ser comprobados mediante la valoración de pruebas o interpretación de la normativa del Estado, tanto para la definición y determinación de cargos de libre nombramiento y de confianza; siendo por ende, imperante, remitir actuaciones ante la judicatura laboral, según se concluyó en dicha oportunidad (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral,
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa
- en la vía administrativa laboral; es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, si bien no tiene competencia para determinar la culpabilidad o inocencia del trabajador, pero, sí tiene potestad para establecer si el despido ejecutado por los empleadores es justificado o injustificado; en caso de que compruebe que el despido es injustificado, debe librar conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo, mismo que el empleador está compelido a cumplir y ante la negativa, el trabajador podrá interponer la acción de amparo constitucional a efectos de hacer respetar el principio de primacía en la protección de los derechos laborales.
- En base a este análisis normativo realizado, se puede concluir, que el empleador estaría habilitado para despedir a los trabajadores por las causales previstas en los arts. 16 inc. g) de la LGT; y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, en base a la responsabilidad establecida a la conclusión del proceso administrativo interno
- si bien el empleador puede despedir a un trabajador por las causales previstas en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Reglamento, dicho despido debe ser resultado de un proceso administrativo interno
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción
- CONFIRMAR