SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

II.4.

II.4.    El 24 de enero de 2017, los ahora impetrantes de tutela, plantearon recurso jerárquico contra la RA 548-16, por vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral, invocando que la misma fue emitida sin ningún sustento jurídico (fs. 22 y vta.); siendo éste considerado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien, a través de la RM 349/17, revocó totalmente la Resolución Administrativa objetada, y en consecuencia, el Auto JDTLP-EVG-269/16, conminando a la “ASCINALSS” de las FF.AA., proceder a la reincorporación inmediata de los ahora impetrantes de tutela a sus fuentes laborales, conforme a lo dispuesto por el DS 28699, modificado por su similar 0495; llamando severamente la atención a la Jefa Departamental de Trabajo, por no haber observado el procedimiento administrativo correspondiente en el caso de autos. Decisión asumida citando los arts. 46 y ss., 109.I y 203 de la CPE; 4 y 10 del DS 28699, modificado por el DS 0495; RM 868/10; y, el entendimiento asumido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0646/2012 y 0162/2015-S2”; concluyendo, en lo esencial, que, la parte empleadora no siguió un proceso interno previo a fin de demostrar que los trabajadores, hoy accionantes, incurrieron en alguna de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, considerando por ende, que el despido del que fueron sujetos, fue injustificado; advirtiendo que la Jefa Departamental de Trabajo, no consideró que los contratos de trabajo de los impetrantes, estaban visados por la Jefatura a su cargo, incurriendo además en la Resolución Administrativa que dictó, según entendió, en una errónea interpretación de antecedentes y de la normativa aplicable; toda vez que, los accionantes se encontraban sujetos a la Ley General del Trabajo, debiendo prevalecer el principio de “realidad”, que exige que las decisiones asumidas velen por el respeto de sus derechos, más aun habiendo establecido que: “…la causal de retiro no se adecúa a lo previsto por el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 9 del Decreto Reglamentario” (fs. 31 a 34 vta.).