SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de octubre de 2016, fueron desvinculados laboralmente de la “ASCINALSS” de las FF.AA., como emergencia de los Memorándums 039/2016 y 040/2016, que fueron expedidos sin sustento legal alguno; teniendo como supuesto fundamento en su contenido, el art. 19.4 del Reglamento Interno de Personal Administrativo de la Asociación precitada, concordante con el art. 16.“4” y “5” de la Ley General del Trabajo (LGT); es decir, por inasistencia injustificada al lugar de trabajo sin previo aviso e incumplimiento total o parcial del contrato individual de trabajo y del Reglamento Interno de Trabajo, respectivamente; habiéndose lesionado así los arts. 48, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Precisan que, considerando que su despido fue ilegal, impugnaron aquello en sede administrativa – laboral, el 1 de noviembre de 2016; no obstante, la Jefa Departamental de Trabajo La Paz, emitió el Auto JDTLP-EVG-269/16 de                           16 de noviembre del 2016, disponiendo que debían acudir a la judicatura de la materia a efectos de dilucidar todas las controversias emergentes de la relación laboral; en cuyo mérito, formularon recurso de revocatoria enmarcado en el                 art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que mereció                         el pronunciamiento de la Resolución Administrativa (RA) 548-16 de                              30 de diciembre de 2016, por lo que, la autoridad departamental precitada, confirmó lo establecido en el fallo cuestionado, rechazando en consecuencia, el recurso deducido.

Contra la RA 548-16, plantearon recurso jerárquico, el 24 de enero de 2017, que fue estimado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, quien mediante Resolución Ministerial (RM) 349/17 de           4 de mayo de 2017, revocó totalmente la Resolución Administrativa objetada; y por ende, el Auto JDTLP-EVG-269/16, considerando en su argumentación que la Jefa Departamental de Trabajo La Paz, habría incurrido en una errónea aplicación de la norma y fundamentación; por lo que, en virtud a lo previsto en el art. 68.I de la LPA, conminó a la “ASCINALSS”, proceder a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 28699 de  1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; quedando agotada así, la vía administrativa de reclamo.

Finalizan indicando que, a pesar de haber obtenido el pronunciamiento de la           RM 349/17, que falló a su favor; habiéndose constituido en instalaciones de la “ASCINALSS”, a objeto que se haga efectiva su reincorporación en observancia a la Resolución Ministerial anotada, la misma, hizo caso omiso de la decisión asumida; aspecto por el que, deducen la acción de amparo constitucional, a efectos de lograr la tutela de sus derechos fundamentales y el cumplimiento de la conminatoria dictada, en previsión de la normativa antes glosada; y además, de lo expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2355/2012, “0707/2015”, 0177/2012 y 0245/2013-S3, entre otras.