SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción

En virtud a lo anotado, y a lo expresado en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre el particular, corresponde confirmar la decisión asumida inicialmente por el Juez de garantías, autoridad que, con similares fundamentos y analizando debidamente la problemática de examen, concluyó ser viable la otorgación de la tutela pretendida por los accionantes; sin embargo, compele aclarar que, el Juez de garantías debió advertir el error en que incurrieron los impetrantes de tutela, al momento de efectuar su petitorio contenido en la demanda tutelar, al haber exigido éstos la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, con el pago de sus salarios devengados y otros, de conformidad según invocaron                   “al Art. 6 del DS 0012”; cuando, debieron solicitar el cumplimiento de la conminatoria contenida en la RM 349/17, cuya inobservancia fue demandada en el decurso de su acción de defensa; resultando por ende, aplicable en este punto, lo señalado por la SC 0381/2007-R de                    10 de mayo, con respecto a conceder una tutela ultra petita, en caso de advertir error en la formulación del petitorio; respecto a lo que, el fallo constitucional mencionado expresó: “…el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción(negrillas añadidas); situación que fue claramente evidenciada en el caso, en el que, pese al error en el petitorio, siendo evidentes las vulneraciones a los derechos invocados por los hoy accionantes, éstos merecen una protección oportuna y material, por parte de la jurisdicción constitucional.