SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa

  En ese contexto, la SCP 1068/2004-R de 6 de julio, ya estableció que del: “…bloque de constitucionalidad y las sub reglas establecidas por el Tribunal Constitucional sobre el debido proceso, se infiere que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa…” (las negrillas son nuestras); por lo que, en dicho caso, determinó que: “…la destitución de la recurrente por la supuesta comisión de faltas, sin previo proceso resulta (ba) ilegal y vulnera (ba) su derecho al trabajo y fundamentalmente la garantía del debido proceso reconocida en el texto del art. 16.IV de la CPE, así como los principios que subyacen en la misma, que es aplicable, como se tiene explicado, a toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, y en cuya observancia, la imposición de toda pena o sanción administrativa, debe ser resultado de un previo proceso de ley, el cual, ha sido desconocido por la autoridad recurrida”.