SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

I.2.1. Ratificación de la acción

Santos José Hannover Rojas, abogado y parte accionante, ratificó inextenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, conjuntamente con Jorge Jaime Aguirre Meruvia, también impetrante en la presente acción de defensa, ingresaron a trabajar a la “ASCINALSS” el 2014, como emergencia del examen de competencia correspondiente, optando a los cargos de Asesor Jurídico y Auditor Interno, respectivamente; funciones que desarrollaron con normalidad hasta la gestión 2016. No obstante, resalta que el 30 de octubre del mismo año, de manera arbitraria y sin ningún sustento legal, fueron despedidos; razón por la que, habiendo impugnado su desvinculación laboral, ante la vía administrativa laboral pertinente, obtuvieron en instancia jerárquica, la conminatoria de reincorporación dispuesta mediante la RM 349/17, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; fallo que pese a ser de cumplimiento obligatorio y a haber sido notificado a la “ASCINALSS”, en mayo de 2017, no fue observado por la parte demandada, dejándolos en indefensión constitucional, en lesión de sus derechos al trabajo, a la remuneración y a la estabilidad laboral; más aún si se considera que presentaron “seis” memoriales solicitando la observancia de la disposición mencionada y que incluso, la parte demandada prohibió su entrada a las instalaciones de la Asociación precitada, poniendo incluso candados a la puerta de ingreso. Concluye expresando que, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1189/2015-S” y “009/2016-S”, determinan que no existe excusa alguna para inobservar el cumplimiento a la reincorporación ordenada, tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado de 2009, es proteccionista a favor del trabajador; no siendo óbice, por ende, para ello, el que la parte demandada hubiera activado otro medio de defensa para impugnar la determinación del citado Ministerio.

En uso de su derecho a la réplica, afirmó no ser evidente que hubieran acudido a “ASCINALSS”, en forma posterior al horario de ingreso, una vez conocida la           RM 349/17; debiendo considerarse que, pese a haber acudido a la Asociación a efectos de solicitar su reincorporación, sufrieron dilación y constantes negativas en la recepción de sus memoriales y restitución a su fuente laboral; siendo ellos los más interesados en “querer trabajar y mantener (sus) fuentes de trabajo”.