SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
Santos José Hannover Rojas, abogado y parte accionante, ratificó inextenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, conjuntamente con Jorge Jaime Aguirre Meruvia, también impetrante en la presente acción de defensa, ingresaron a trabajar a la “ASCINALSS” el 2014, como emergencia del examen de competencia correspondiente, optando a los cargos de Asesor Jurídico y Auditor Interno, respectivamente; funciones que desarrollaron con normalidad hasta la gestión 2016. No obstante, resalta que el 30 de octubre del mismo año, de manera arbitraria y sin ningún sustento legal, fueron despedidos; razón por la que, habiendo impugnado su desvinculación laboral, ante la vía administrativa laboral pertinente, obtuvieron en instancia jerárquica, la conminatoria de reincorporación dispuesta mediante la RM 349/17, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; fallo que pese a ser de cumplimiento obligatorio y a haber sido notificado a la “ASCINALSS”, en mayo de 2017, no fue observado por la parte demandada, dejándolos en indefensión constitucional, en lesión de sus derechos al trabajo, a la remuneración y a la estabilidad laboral; más aún si se considera que presentaron “seis” memoriales solicitando la observancia de la disposición mencionada y que incluso, la parte demandada prohibió su entrada a las instalaciones de la Asociación precitada, poniendo incluso candados a la puerta de ingreso. Concluye expresando que, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1189/2015-S” y “009/2016-S”, determinan que no existe excusa alguna para inobservar el cumplimiento a la reincorporación ordenada, tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado de 2009, es proteccionista a favor del trabajador; no siendo óbice, por ende, para ello, el que la parte demandada hubiera activado otro medio de defensa para impugnar la determinación del citado Ministerio.
En uso de su derecho a la réplica, afirmó no ser evidente que hubieran acudido a “ASCINALSS”, en forma posterior al horario de ingreso, una vez conocida la RM 349/17; debiendo considerarse que, pese a haber acudido a la Asociación a efectos de solicitar su reincorporación, sufrieron dilación y constantes negativas en la recepción de sus memoriales y restitución a su fuente laboral; siendo ellos los más interesados en “querer trabajar y mantener (sus) fuentes de trabajo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral,
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa
- en la vía administrativa laboral; es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, si bien no tiene competencia para determinar la culpabilidad o inocencia del trabajador, pero, sí tiene potestad para establecer si el despido ejecutado por los empleadores es justificado o injustificado; en caso de que compruebe que el despido es injustificado, debe librar conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo, mismo que el empleador está compelido a cumplir y ante la negativa, el trabajador podrá interponer la acción de amparo constitucional a efectos de hacer respetar el principio de primacía en la protección de los derechos laborales.
- En base a este análisis normativo realizado, se puede concluir, que el empleador estaría habilitado para despedir a los trabajadores por las causales previstas en los arts. 16 inc. g) de la LGT; y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, en base a la responsabilidad establecida a la conclusión del proceso administrativo interno
- si bien el empleador puede despedir a un trabajador por las causales previstas en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Reglamento, dicho despido debe ser resultado de un proceso administrativo interno
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción
- CONFIRMAR