SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

II.3.

II.3.    Contra el Auto JDTLP-EVG-269/16, los accionantes formularon recurso de revocatoria, el 6 de diciembre, alegando que no eran funcionarios de libre nombramiento, al haber ingresado a la “ASCINALSS”, mediante examen de competencia, teniendo a la fecha contratos de trabajo a plazo indefinido (fs. 16 a 18); emitiendo la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, la RA 548-16 de 30 de diciembre de 2016, rechazando el recurso planteado, confirmando el Auto cuestionado, disponiendo que los impetrantes, acudan a la autoridad competente a efectos que sea ésta quien determine la procedencia o no de su reincorporación laboral; considerando que, los cargos que ocupaban como Asesor Jurídico y Auditor Interno, devenían de una relación de confianza inmediata y de asesoramiento de dependencia directa del Consejo Ejecutivo Nacional de la “ASCINALSS” de las FF.AA.; por lo que, cuando se determinó la conclusión de la relación laboral, la comunicación fue directa y sin necesidad de invocar la comisión de una falta ni la instauración de un proceso administrativo interno o la entrega del preaviso señalado por la Ley General del Trabajo, tomando en cuenta que sus funciones eran de confianza, habiendo definido su desvinculación el propio Consejo Ejecutivo precitado; correspondiendo en consecuencia, acudir a la judicatura laboral para definir sus derechos (fs. 18 a 21).