AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
1)
Solicita el cumplimiento de la SCP 0677/2017-S3, debiendo: 1) Anular el “Auto Constitucional” 01 de 26 de enero de 2018; 2) Anular la RA 059/2017, debiendo la parte demandada dictar una nueva resolución resolviendo el recurso jerárquico y en definitiva de manera fundamentada se pronuncien sobre los puntos observados por la SCP 0677/2017-S3; 3) Se ordene a la parte demandada para que por la sección correspondiente como emergencia de la nulidad de la RA 012/2017, se le extienda certificado de no proceso administrativo ejecutoriado; 4) Que la parte demandada por la sección respectiva le pague su sueldo correspondiente a mayo de 2017 como Directora Institucionalizada de la Unidad Educativa “Gastón Guillaux I”, así como el pago del reintegro de sus sueldos de los meses que fue suspendida; y, 5) La parte demandada en la nueva resolución a dictar respecto al recurso jerárquico aplique la Ley 223 de “1” de marzo de 2012 en relación al art. 70 de la CPE, normas que garantizan la “inamovilidad al trabajo” de las personas con discapacidad.
1) La nulidad del Auto Inicial del Proceso Disciplinario Administrativo RA 01/2016 de 9 de junio, y sobre el incumplimiento de los plazos procesales respecto a la remisión de denuncia contra la accionante ante el Tribunal Departamental; 2) La nulidad del Informe INF/DDE/SDER/TESCP 013/2016, porque fue elaborado por personal que usurpó funciones; 3) La falta de valoración de la prueba de descargo consistente en la declaración de testigos y la valoración de la prueba ilícitamente obtenida, esto es en cuanto a la prueba testifical introducida vulnerando el Código Niña Niño y Adolescente, toda vez que las declaraciones de adolescentes fueron tomadas sin la presencia de sus padres y representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, 4) Con relación a la notificación con el ofrecimiento de testigo. En ese sentido, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional confirmó la Resolución 05/2017 de 23 de mayo, emitida por la Jueza de garantías, dejando sin efecto la RA 012/2017, disponiendo al efecto que el Director Departamental de Educación de Santa Cruz emita una nueva resolución de manera fundamentada (Conclusión II.1).
- acción de amparo constitucional
- TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE PRIMERA INSTANCIA
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- como VULNERATORIO y DILATORIO
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR