Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
II.4.
II.4. Mediante Resolución 01 de 26 de enero de 2018, la Jueza de garantías rechazó “el recurso de queja” (sic) indicado precedentemente (fs. 439 a 441 vta.). En forma posterior la denunciante presentó memorial de aclaración, enmienda y complementación, mismo que mereció el rechazo de la complementación solicitada respecto “a las aclaraciones” y enmendó en lo referente a la denominación del fallo de 23 de mayo de 2017, aclarando que se rechazó el recurso de queja “…SIENDO LO CORRECTO solicitud de EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO...” (sic), dejando establecido que se mantiene incólume el fondo de dicha Resolución (fs. 443 y 444).
- acción de amparo constitucional
- TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE PRIMERA INSTANCIA
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- como VULNERATORIO y DILATORIO
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR