AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

Fragmento 17

En ese contexto, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que en efecto, el Director Departamental de Educación de Santa Cruz -autoridad demandada en la acción de amparo constitucional-, como emergencia de la concesión inicial de la tutela que fue dispuesta por la Resolución 05/2017 dictada por la Jueza de garantías, emitió la RA 059/2017, rechazando el recurso jerárquico interpuesto por Martha Irene Villarroel Cano de Céspedes -hoy denunciante- contra la RA 07/2016 de 31 de octubre, ratificando la misma en todo su contenido, de la cual tuvo conocimiento la nombrada el 31 de mayo de 2017 (fs. 476); ahora bien, de la revisión de la RA 059/2017 emitida, se reitera en cumplimiento de la concesión de tutela otorgada tanto por la Jueza de garantías como por este Tribunal mediante SCP 0677/2017-S3, que la misma cumplió con los puntos observados en el referido fallo constitucional, esto es habiendo emitido pronunciamiento sobre: La nulidad del Auto Inicial del Proceso Disciplinario Administrativo RA 01/2016 de 9 de junio, y en cuanto al incumplimiento de los plazos procesales respecto a la remisión de denuncia contra la accionante ante el Tribunal Departamental; la nulidad del Informe INF/DDE/SDER/TESCP 013/2016, porque fue elaborado por personal que usurpó funciones; la falta de valoración de la prueba de descargo consistente en la declaración de testigos y la valoración de la prueba ilícitamente obtenida, esto es en cuanto a la prueba testifical introducida vulnerando el Código Niña Niño y Adolescente, toda vez que las declaraciones de adolescentes fueron tomadas sin la presencia de sus padres y representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, con relación a la notificación con el ofrecimiento de testigo, tal cual cursa en el Considerando III de la mencionada RA 059/2017, lo que denota que se cumplió con la fundamentación y congruencia extrañadas en la RA  012/2017 y que motivó se conceda la tutela, sin que se advierta que la SCP 0677/2017-S3 hubiese concedido la tutela por algún otro elemento que los dos ya mencionados, o dispuesto en sus efectos alguna otra situación que no sea emitir nueva Resolución debidamente fundamentada y congruente.