AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
Fragmento 4
Sin embargo, sus solicitudes no fueron atendidas conforme lo prevé el art. 16.I del CPCo, puesto que la Jueza de garantías decretó el traslado el 29 de noviembre de 2017, cuando las resoluciones constitucionales son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, por lo que pidió en la vía de complementación y enmienda corrija su actuación procesal; empero, mediante “Auto Constitucional” 06 de 4 de diciembre de igual año, rechazó su “recurso” bajo el argumento de que su solicitud no se adecuaba a procedimiento. Es así que, para no dilatar el cumplimiento de la SCP 0677/2017-S3 hizo notificar con el memorial de ejecución de sentencia antes referido y el traslado dispuesto; sin embargo, la parte demandada no contestó, por lo que reiteró su solicitud en forma posterior en los mismos términos mencionados supra, mereciendo el pronunciamiento del “Auto Constitucional” 01 de 26 de enero de 2018, “hoy demandado como VULNERATORIO y DILATORIO…” (sic), rechazando el “recurso de queja” (sic), haciendo en su fundamentación una mezcla del “recurso” de queja con la solicitud de ejecución de sentencia, insertando sentencias constitucionales que nada tienen que ver con el caso, dando vigencia a la RA 059/2017 dictada en franca vulneración del debido proceso en sus elementos motivación y congruencia, mismos que ya fueron declarados como lesionados en la SCP 0677/2017-S3.
- acción de amparo constitucional
- TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE PRIMERA INSTANCIA
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- como VULNERATORIO y DILATORIO
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR