AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
como VULNERATORIO y DILATORIO
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada que nos ocupa, corresponde señalar que de la revisión de obrados así como de lo referido por la recurrente en su memorial cursante de fs. 446 a 456 vta., se advierte que si bien existe un error formal procesal al no haberse consignado en el mismo que se trataba de la presentación de una impugnación al rechazo al recurso de queja, no obstante a partir del contenido de dicho memorial se concluye que el mismo trata justamente de la impugnación respecto del Auto 01 de 26 de enero de 2018, el cual según lo referido por la nombrada constituye “…como VULNERATORIO y DILATORIO” (sic) a sus derechos; en esa razón y en base al principio pro actione, evitando perjudicar a la accionante ante una deficiencia procesal formal, este Tribunal Constitucional Plurinacional a continuación resolverá la “queja por incumplimiento” planteada.
Ahora bien, de la revisión de los actuados procesales y conforme se desarrolló en la parte de Conclusiones del presente Auto Constitucional, se tiene que la SCP 0677/2017-S3, respecto a la RA 012/2017 de 11 de abril, identificó la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia y fundamentación, al no haberse pronunciado sobre:
- acción de amparo constitucional
- TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE PRIMERA INSTANCIA
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- como VULNERATORIO y DILATORIO
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR