Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La denunciante alega que el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, hasta la fecha de presentación de la queja por incumplimiento, no cumplió con lo dispuesto por la SCP 0677/2017-S3, no habiendo considerado los puntos observados en la misma en cuanto a la motivación y congruencia, ocasionando un retardo de justicia.
- acción de amparo constitucional
- TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE PRIMERA INSTANCIA
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- como VULNERATORIO y DILATORIO
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR