Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 24 de enero de 2018, por la hoy denunciante ante la Jueza de garantías, señalando: “NOTIFICADOS QUE FUERON LOS ACCIONADOS CON EL MEMORIAL DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2017 (…) SE TIENE QUE LOS ACCIONADOS NO DIERON UNA RESPUESTA Y EN VIRTUD A ELLO REITERO ORDENE LA EJECUCIÓN Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA SCP Nº 0677/2017-S3…” (sic [fs. 436 a 438]).
- acción de amparo constitucional
- TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE PRIMERA INSTANCIA
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- como VULNERATORIO y DILATORIO
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR