AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

i)

La Jueza Pública de Familia Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto 01 de 26 de enero de 2018, cursante de fs. 439 a 441 vta., rechazó el “recurso” de queja, fundamentando que: i) La SCP 0677/2017-S3 confirmó la Sentencia 05/2017 de 23 de mayo que dictó, habiendo concedido únicamente en cuanto a su elementos de congruencia y fundamentación, debiendo la parte demandada resolver y contestar la impugnación de la accionante, sin haberse ingresado al fondo respecto a la destitución; ii) En cuanto a las certificaciones solicitadas, pago de reintegros de sueldos de meses devengados, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1712/2013, 0386/2015-S3, 1372/2015-S2 y 0028/2016-S1, establecen que dicha facultad le pertenece a la vía administrativa y no a la constitucional, máxime si la presente acción de amparo constitucional no concedió ni consideró en el fondo si corresponde o no su destitución; y, iii) En cumplimiento a la “Sentencia Constitucional” (sic) se dictó nueva Resolución -059/2017-, misma que no fue anulada, habiéndose rechazado el supuesto incumplimiento a la Sentencia que emitió, dando por cumplida la misma, sin que la accionante haya formulado su recurso de queja o impugnación ante el Tribunal Constitucional oportunamente, dando por consentido el Auto de 19 de julio de 2017.

De otro lado, la denunciante a través de la presente, solicita el cumplimiento de la SCP 0677/2017-S3, y en consecuencia: i) Se anule el “Auto Constitucional” de 26 de enero de 2018; ii) Se anule la RA 059/2017 de 25 de mayo, debiendo la parte demandada dictar una nueva resolución resolviendo el recurso jerárquico y en definitiva de manera fundamentada se pronuncien sobre los puntos observados por la SCP 0677/2017-S3; iii) Se ordene a la parte demandada para que por la sección correspondiente como emergencia de la nulidad de la RA 012/2017, se le extienda certificado de no proceso administrativo ejecutoriado; iv) Que la parte demandada por la sección respectiva le pague su sueldo correspondiente a mayo de 2017 como Directora Institucionalizada de la Unidad Educativa “Gastón Guillaux I”, así como el pago del reintegro de sus sueldos de los meses que fue suspendida; y, v) La parte demandada en la nueva resolución a dictar respecto al recurso jerárquico aplique la Ley 223 de “1” de marzo de 2012 en relación al art. 70 de la CPE, normas que garantizan la inamovilidad al trabajo de las personas con discapacidad.