AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
e
e) Respecto a que la Policía Departamental de Cochabamba no tiene competencia para oponerse a la ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional, refirió “…el Director Departamental del INRA tampoco tiene autoridad y/o competencia para exigir al Comando Departamental de Policía el apoyo necesario para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0139/2013-L que ordena efectuar el desalojo en las áreas colectivas dotadas como propiedad comunales (…), circunstancia por la cual se vio imposibilitado de cumplir la referida Sentencia Constitucional, no de manera arbitraria, sino por causas ajenas a su voluntad, circunstancia que ha sido comunicada a la autoridad jurisdiccional, lo que refleja que el imputado no actuó de manera negligente ni despreocupada, menos deliberadamente con la intención de dañar los intereses de Elisa Laime Velasco y Cosme Soliz Velasco, lo que descarta la concurrencia del dolo o animus delicti, elemento necesario e imprescindible para configurar la conducta penal” (sic);
- queja por incumplimiento
- a)
- DEJÓ SIN EFECTO
- 1)
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de l
- I.2. Petitorio
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento a ser empleado ante denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- b)
- c)
- d)
- e
- f)
- g)
- h)
- no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada.
- si bien consta que el Fiscal demandado, citó textualmente el oficio del Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, como uno de los elementos de convicción, este no formó parte de los argumentos centrales expuestos en la fundamentación de la referida Resolución Jerárquica;
- el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado,
- Por lo expuesto, esta Sala, concluye que la Resolución Jerárquica impugnada, acusada de acto lesivo, no cumple con la debida fundamentación
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad