AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

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e) Respecto a que la Policía Departamental de Cochabamba no tiene competencia para oponerse a la ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional, refirió “…el Director Departamental del INRA tampoco tiene autoridad y/o competencia para exigir al Comando Departamental de Policía el apoyo necesario para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0139/2013-L que ordena efectuar el desalojo en las áreas colectivas dotadas como propiedad comunales (…), circunstancia por la cual se vio imposibilitado de cumplir la referida Sentencia Constitucional, no de manera arbitraria, sino por causas ajenas a su voluntad, circunstancia que ha sido comunicada a la autoridad jurisdiccional, lo que refleja que el imputado no actuó de manera negligente ni despreocupada, menos deliberadamente con la intención de dañar los intereses de Elisa Laime Velasco y Cosme Soliz Velasco, lo que descarta la concurrencia del dolo o animus delicti, elemento necesario e imprescindible para configurar la conducta penal” (sic);