AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
h)
h) Con relación al argumento que desde un principio el imputado no tuvo la intención de dar cumplimiento a la SPC 0139/2013-L, señaló: “…extremo que no resulta evidente conforme a lo expuesto precedentemente y con los elementos probatorios colectados la hipótesis fáctica del querellante, no ha sido corroborada, conforme a lo descrito líneas arriba; en consecuencia en función al conjunto del acervo probatorio, se advierte que no existe plena uniformidad y consistencia en ellos, a fin de proporcionar certeza y convicción indubitable sobre la responsabilidad penal del encausado, resultando extremo atribuir la responsabilidad directa al imputado…” (sic). Finalmente, refirió: “…no queda duda sobre la existencia del hecho; empero resultan ser insuficientes los elementos colectados durante la investigación que permitan fundar un pliego acusatorio en contra del mismo, correspondiendo en tal virtud, confirmar el sobreseimiento dictado…” (sic).
- queja por incumplimiento
- a)
- DEJÓ SIN EFECTO
- 1)
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de l
- I.2. Petitorio
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento a ser empleado ante denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- b)
- c)
- d)
- e
- f)
- g)
- h)
- no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada.
- si bien consta que el Fiscal demandado, citó textualmente el oficio del Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, como uno de los elementos de convicción, este no formó parte de los argumentos centrales expuestos en la fundamentación de la referida Resolución Jerárquica;
- el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado,
- Por lo expuesto, esta Sala, concluye que la Resolución Jerárquica impugnada, acusada de acto lesivo, no cumple con la debida fundamentación
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad