AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional

Refiere que, el Fiscal Departamental de Cochabamba, al pronunciar la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 454/2016, olvidó considerar los siguientes aspectos que estaban contenidos en la impugnación: “No tomó en cuenta la normativa constitucional, reclamada en nuestra impugnación, que señala: El art. 136, parágrafo II de la  Constitución Política del Estado establece que en la Acción Popular ‘Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional. Entonces, verificado el procedimiento de la Acción de Amparo, establecido en el art. 129.V de la C.P.E., establece: ‘la decisión final que conceda la Acción de Amparo (entiéndase acción popular), será ejecutada inmediatamente Y SIN OBSERVACIÓN’, este es el mandato constitucional: LA DECISIÓN FINAL SERÁ EJECUTADA; INMEDIATAMENTE Y SIN OBSERVACIÓN. Sino fuera de esta manera, el Tribunal Constitucional Plurinacional carecería de autoridad. Entonces, cuando se trata del cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 0139/2013-L en este caso, no se puede prestar a ningún justificativo de la parte demandada ni de las instituciones y autoridades que están obligadas a colaborar a su cumplimiento, porque ella debe ejecutarla INMEDIATAMENTE Y SIN OBSERVACIÓN” (sic).