AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de l
La autoridad demandada no sólo omitió tomar en cuenta la normativa constitucional sino hizo afirmaciones contrarias a la ley, como aquella que dice: “no es menos cierto que el Director Departamental del INRA tampoco tiene autoridad y/o competencia para exigir al Comando Departamental de la Policía el apoyo necesario para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0139/2013-L que ordena efectuar el desalojo en las áreas colectivas dotadas como propiedades comunales en la Comunidad Pampas San Miguel” (sic); de lo que, se advierte que tal afirmación es prevaricadora y contraria al art. 454 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, que establece “LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de lanzamiento y constatación del vencimiento de su plazo” (sic); con lo que -refirieron-, se comprobaría que el Fiscal Departamental, al no dar cumplimiento a la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, basó su Resolución Jerárquica en falacias antijurídicas para justificar la conducta del Director Departamental del INRA. Es más, no refirió las innumerables veces que el Tribunal de garantías le exigió a la autoridad antes señalada el cumplimiento de la SCP 0139/2013-L, ni a las diferentes oportunidades en que el nombrado Director Departamental del INRA incumplió su obligación, dejando transcurrir los plazos otorgados por el Tribunal de garantías; tampoco se refirió a la oportunidad en que, en un exabrupto jurídico, la indicada autoridad administrativa pidió la nulidad de la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que denotaría la voluntad de no cumplirla.
Finalmente, manifestaron que, el hecho de que el Comando Departamental de la Policía Boliviana haya enviado un informe al Director Departamental del INRA, señalando la imposibilidad de llevar a cabo el operativo, de ninguna manera constituiría un óbice para que no diera cabal cumplimiento a la SCP 0139/2013- L. En síntesis, el Fiscal Departamental ignoró todos estos aspectos referidos porque nunca quiso que se acuse al Director Departamental del INRA, sino mantener en todo momento la Resolución de sobreseimiento a su favor; sin embargo, al obrar de esta manera, el citado Fiscal Departamental incurrió en evidente desobediencia de la SCP 0838/2016-S3, con apariencia de prevaricato en su conducta.
- queja por incumplimiento
- a)
- DEJÓ SIN EFECTO
- 1)
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de l
- I.2. Petitorio
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento a ser empleado ante denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- b)
- c)
- d)
- e
- f)
- g)
- h)
- no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada.
- si bien consta que el Fiscal demandado, citó textualmente el oficio del Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, como uno de los elementos de convicción, este no formó parte de los argumentos centrales expuestos en la fundamentación de la referida Resolución Jerárquica;
- el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado,
- Por lo expuesto, esta Sala, concluye que la Resolución Jerárquica impugnada, acusada de acto lesivo, no cumple con la debida fundamentación
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad