AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
no ha lugar
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; mediante Resolución de 15 de enero de 2018, cursante de fs. 497 a 498, resolvió no ha lugar a la queja interpuesta; siendo que, al haberse emitido la nueva Resolución Jerárquica por el Fiscal Departamental de Cochabamba en cumplimiento de la SCP 0838/2016-S3 de 10 de agosto, este Tribunal de ninguna manera puede dejar sin efecto el mismo, bajo ninguna circunstancia, toda vez que según la citada autoridad fiscal departamental la emisión de la aludida Resolución Jerárquica se debió en cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; teniendo la parte accionante la vía legal para denunciar este extremo, no pudiendo este Tribunal determinar la legalidad o no de la misma, peor aún dejarla sin efecto, más aun, entendiéndose que se dictó según los lineamientos establecidos en el señalado fallo constitucional, efecto del cual ha concluido la labor de este Tribunal y cualquier responsabilidad en su emisión deberá ser denunciado en la instancia correspondiente para que la misma en un proceso investigativo determine la comisión de delitos o no.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: NO HA LUGAR la queja por incumplimiento de la SCP 0838/2016-S3 de 10 de agosto, formulada por Elisa Laime Velasco y Cosme Soliz Velasco.
- queja por incumplimiento
- a)
- DEJÓ SIN EFECTO
- 1)
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de l
- I.2. Petitorio
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento a ser empleado ante denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- b)
- c)
- d)
- e
- f)
- g)
- h)
- no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada.
- si bien consta que el Fiscal demandado, citó textualmente el oficio del Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, como uno de los elementos de convicción, este no formó parte de los argumentos centrales expuestos en la fundamentación de la referida Resolución Jerárquica;
- el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado,
- Por lo expuesto, esta Sala, concluye que la Resolución Jerárquica impugnada, acusada de acto lesivo, no cumple con la debida fundamentación
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad