AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

no ha lugar

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; mediante Resolución de 15 de enero de 2018, cursante de fs. 497 a 498, resolvió no ha lugar a la queja interpuesta; siendo que, al haberse emitido la nueva Resolución Jerárquica por el Fiscal Departamental de Cochabamba en cumplimiento de la SCP 0838/2016-S3 de 10 de agosto, este Tribunal de ninguna manera puede dejar sin efecto el mismo, bajo ninguna circunstancia, toda vez que según la citada autoridad fiscal departamental la emisión de la aludida Resolución Jerárquica se debió en cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; teniendo la parte accionante la vía legal para denunciar este extremo, no pudiendo este Tribunal determinar la legalidad o no de la misma, peor aún dejarla sin efecto, más aun, entendiéndose que se dictó según los lineamientos establecidos en el señalado fallo constitucional, efecto del cual ha concluido la labor de este Tribunal y cualquier responsabilidad en su emisión deberá ser denunciado en la instancia correspondiente para que la misma en un proceso investigativo determine la comisión de delitos o no.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: NO HA LUGAR la queja por incumplimiento de la SCP 0838/2016-S3 de 10 de agosto, formulada por Elisa Laime Velasco y Cosme Soliz Velasco.