AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
i)
En el memorial de impugnación de la Resolución de Sobreseimiento, los hoy disidentes expresaron como agravios -que se centraron en el incumplimiento de la SCP 0139/2013-L-, siendo los siguientes: i) No se habría establecido si el imputado actuó con la intención de incumplir el referido fallo; ii) El Fiscal Departamental se habría “valido” de la solicitud de cooperación realizada por el Director Departamental del INRA y la respuesta del Director Departamental de la Policía Boliviana relativa a que las operaciones policiales son inviables; iii) Haberse ignorado los antecedentes fácticos y jurídicos para favorecer a los intereses del querellado; iv) Justificar la inacción del imputado respecto a la sugerencia del Comando Departamental de la Policía Boliviana en cuanto a que son inviables las operaciones policiales de desalojo, porque se vulnerarían derechos de cuatro mil personas ignorando que la Policía Boliviana no puede oponerse a la ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional; y, v) El imputado al haber negado en reiteradas oportunidades el cumplimiento de la Sentencia Constitucional dio muestras de su actitud dolosa.
- queja por incumplimiento
- a)
- DEJÓ SIN EFECTO
- 1)
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de l
- I.2. Petitorio
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento a ser empleado ante denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- b)
- c)
- d)
- e
- f)
- g)
- h)
- no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada.
- si bien consta que el Fiscal demandado, citó textualmente el oficio del Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, como uno de los elementos de convicción, este no formó parte de los argumentos centrales expuestos en la fundamentación de la referida Resolución Jerárquica;
- el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado,
- Por lo expuesto, esta Sala, concluye que la Resolución Jerárquica impugnada, acusada de acto lesivo, no cumple con la debida fundamentación
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad