AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado,

Asimismo, se advierte que en la Resolución Jerárquica impugnada, cita como un elemento de convicción, la providencia de 12 de febrero de 2014, emitida por el tercero interesado, que indica: ‘…tomando en cuenta que esta autoridad asume conocimiento de la señalada Sentencia Constitucional en la presente fecha…’ (sic), el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado, quien se limitó a referir que: ‘…si bien no se ha dado fiel cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0139/2013-L, esta situación no es atribuible únicamente a Víctor Hugo Claure Hinojoza (…) sino a las circunstancias especiales que rodean el hecho…’ (sic); sin pronunciarse sobre las cuestiones formuladas por los accionantes, cuando reclaman en su impugnación, que pese a que el imputado -hoy tercero interesado- tenía conocimiento de su deber de cumplir con el mencionado fallo constitucional, dejó transcurrir el tiempo, los plazos y las conminatorias efectuadas por el Tribunal de garantías, componentes que como se explicó en el acápite que precede, no formaron parte del razonamiento que debió exponer el Fiscal demandado, quien conforme las citas transcritas, pudo efectuar una cronología lógica que muestre el impedimento esencial por el cual en su oportunidad no se obedeció a lo ordenado, denotando que su determinación de ausencia de dolo del imputado estuvo cimentado en una adecuada proyección de los elementos de convicción con los que cuenta.