AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado,
Asimismo, se advierte que en la Resolución Jerárquica impugnada, cita como un elemento de convicción, la providencia de 12 de febrero de 2014, emitida por el tercero interesado, que indica: ‘…tomando en cuenta que esta autoridad asume conocimiento de la señalada Sentencia Constitucional en la presente fecha…’ (sic), el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado, quien se limitó a referir que: ‘…si bien no se ha dado fiel cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0139/2013-L, esta situación no es atribuible únicamente a Víctor Hugo Claure Hinojoza (…) sino a las circunstancias especiales que rodean el hecho…’ (sic); sin pronunciarse sobre las cuestiones formuladas por los accionantes, cuando reclaman en su impugnación, que pese a que el imputado -hoy tercero interesado- tenía conocimiento de su deber de cumplir con el mencionado fallo constitucional, dejó transcurrir el tiempo, los plazos y las conminatorias efectuadas por el Tribunal de garantías, componentes que como se explicó en el acápite que precede, no formaron parte del razonamiento que debió exponer el Fiscal demandado, quien conforme las citas transcritas, pudo efectuar una cronología lógica que muestre el impedimento esencial por el cual en su oportunidad no se obedeció a lo ordenado, denotando que su determinación de ausencia de dolo del imputado estuvo cimentado en una adecuada proyección de los elementos de convicción con los que cuenta.
- queja por incumplimiento
- a)
- DEJÓ SIN EFECTO
- 1)
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de l
- I.2. Petitorio
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento a ser empleado ante denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- b)
- c)
- d)
- e
- f)
- g)
- h)
- no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada.
- si bien consta que el Fiscal demandado, citó textualmente el oficio del Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, como uno de los elementos de convicción, este no formó parte de los argumentos centrales expuestos en la fundamentación de la referida Resolución Jerárquica;
- el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado,
- Por lo expuesto, esta Sala, concluye que la Resolución Jerárquica impugnada, acusada de acto lesivo, no cumple con la debida fundamentación
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad