Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
II.2.
II.2. Cursa Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 454/2016 de 13 de octubre, pronunciada por Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental de Cochabamba, que dispuso de conformidad a lo establecido en los arts. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), “…RATIFICAR la Resolución de Sobreseimiento de 05 de noviembre de 2015; disponiendo la conclusión del proceso; con el advertido que el imputado podrá viabilizar ante la autoridad jurisdiccional la cesación de las medidas cautelares que pesaren en su contra y la cancelación de sus antecedentes penales…” (sic [fs. 431 a 435]).
- queja por incumplimiento
- a)
- DEJÓ SIN EFECTO
- 1)
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de l
- I.2. Petitorio
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento a ser empleado ante denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- b)
- c)
- d)
- e
- f)
- g)
- h)
- no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada.
- si bien consta que el Fiscal demandado, citó textualmente el oficio del Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, como uno de los elementos de convicción, este no formó parte de los argumentos centrales expuestos en la fundamentación de la referida Resolución Jerárquica;
- el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado,
- Por lo expuesto, esta Sala, concluye que la Resolución Jerárquica impugnada, acusada de acto lesivo, no cumple con la debida fundamentación
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad