AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
En el caso concreto, se denuncia que mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 454/2016 de 13 de octubre, la autoridad demandada incumplió lo dispuesto por la SCP 0838/2016-S3, dado que basó su decisión en argumentos falaces para justificar la conducta del Director Departamental de INRA, omitiendo resolver conforme al referido fallo, dando respuesta a cada uno de los agravios expuestos por la parte denunciante a momento de impugnar la Resolución de Sobreseimiento, debiendo exponer la fundamentación mediante un razonamiento intelectivo.
Al respecto y dado que en ejecución de una decisión constitucional el mecanismo idóneo para alcanzar una real materialización y efectivo cumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada es la queja por incumplimiento prevista en el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y que fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, corresponde ingresar al análisis de la queja por incumplimiento presentada por Elisa Laime Velasco y Cosme Soliz Velasco contra Ever Richard Veizaga Ayala, Fiscal Departamental de Cochabamba.
- queja por incumplimiento
- a)
- DEJÓ SIN EFECTO
- 1)
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- LOS AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A PRESTAR APOYO INMEDIATO, sin más requisitoria que la exhibición de la fotocopia legalizada de la resolución que disponga el desalojo con apercibimiento de l
- I.2. Petitorio
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento a ser empleado ante denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- b)
- c)
- d)
- e
- f)
- g)
- h)
- no mostraron que esos actos efectivamente carecen de dolo, ni expusieron razones convincentes que brinden seguridad los accionantes de que no se tienen suficientes elementos de convicción para fundar la acusación solicitada.
- si bien consta que el Fiscal demandado, citó textualmente el oficio del Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, como uno de los elementos de convicción, este no formó parte de los argumentos centrales expuestos en la fundamentación de la referida Resolución Jerárquica;
- el que se constituye en otro aspecto que tampoco formó parte del razonamiento vertido por el Fiscal demandado,
- Por lo expuesto, esta Sala, concluye que la Resolución Jerárquica impugnada, acusada de acto lesivo, no cumple con la debida fundamentación
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión pero de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad