DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Fecha: 14-Mar-2018
25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
En este marco, la ETA que presenta su norma institucional básica ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se somete a tales previsiones y en el proceso de correcciones o adecuaciones al proyecto base deberá limitarse a modificar únicamente aquellos artículos que fueron declarados incompatibles con la Ley Fundamental en la Declaración Constitucional Plurinacional correlativamente anterior. Así razonó este Tribunal en la DCP 0024/2015 de 26 de enero, expresando lo siguiente: “La jurisprudencia de éste Tribunal precisamente en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, establece ‘Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; es decir, sobre los artículos «1 (última frase); 10 (frase ‘Se reconoce’), 11 (frase ‘Se reconocen’); 15.3; 16; 17 (enunciado), 20.1.f; 22 (enunciado); 25.I (enunciado); 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24; 32 numerales 6, 17, 20 y 21; 39.III; 51.II.VII; 76; 82.II; 83; 89.II.1.1.4; 105.III; 110.VIII; 118; 119; 128; 130, Disposición Transitoria Segunda», lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto «La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio» (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la Consulta
- Fragmento 3
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las ETA, como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora- el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- Fragmento 11
- III.3. Control previo de constitucionalidad al texto de los artículos reformulados en el proyecto de Estatuto Autonómico Indígena de la Nación
- Preámbulo
- II.
- X.
- Respecto al Preámbulo y los arts. 12.II y III.9; 14.I.9; 15.I.5; y, 17.X
- Respecto al art. 69.II
- DISPOSICIÓN ELIMINADA
- I.
- Artículo 5. Jerarquía normativa del Estatuto Autonómico
- IV.
- Sobre los numerales 4, 14 y 16 del parágrafo I
- compatibilidad
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 16.
- VI
- 1º
- 3°