DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Respecto al art. 69.II

De conformidad a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional. En el caso que ahora nos ocupa, tomando en cuenta, que el parágrafo II del art. 69, inicialmente observado fue suprimido por el estatuyente, desaparece el objeto de control previo de constitucionalidad, no incumbiendo pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal.