DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Fecha: 14-Mar-2018
DISPOSICIÓN ELIMINADA
El parágrafo I del art. 3 fue eliminado, de modo que conforme lo establece el art. 116 de CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; no obstante, al haber eliminado el estatuyente el parágrafo I del art. 3, declarado incompatible en la DCP 0077/2017, desapareció también el objeto de control previo de constitucionalidad, no correspondiendo pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal.
Toda vez que, el numeral 15 inserto en el parágrafo III y el parágrafo IV del art. 12, fueron eliminados de acuerdo a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; sin embargo, al haberse eliminado el numeral 15 del parágrafo III y el parágrafo IV del art. 12, desapareció también el objeto de control previo de constitucionalidad, no correspondiendo pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal.
Habiéndose eliminado el texto del parágrafo II del art. 14, no corresponde pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal; toda vez que, de conformidad a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, en este orden de ideas, habiendo el estatuyente eliminado el parágrafo II del art. 14, desapareció también el objeto de control previo de constitucionalidad.
De conformidad a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional. En el caso que ahora nos ocupa, tomando en cuenta, que el parágrafo III del art. 23 inicialmente observado fue suprimido por el estatuyente, desaparece el objeto de control previo de constitucionalidad, no incumbiendo pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal.
En el caso que ahora nos ocupa, tomando en cuenta, que el parágrafo III del art. 47 inicialmente observado ha sido suprimido por el estatuyente, desaparece el objeto de control previo de constitucionalidad, no incumbiendo pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal, entendiendo que conformidad a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.
El texto del numeral citado fue eliminado del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena de la Nación Monkóxi del Territorio de Lomerío, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; por lo que, de conformidad a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; ahora bien, tomando en cuenta que el art. 54 inicialmente observado fue suprimido por el estatuyente, desaparece el objeto de control previo de constitucionalidad, no incumbiendo pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la Consulta
- Fragmento 3
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las ETA, como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora- el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- Fragmento 11
- III.3. Control previo de constitucionalidad al texto de los artículos reformulados en el proyecto de Estatuto Autonómico Indígena de la Nación
- Preámbulo
- II.
- X.
- Respecto al Preámbulo y los arts. 12.II y III.9; 14.I.9; 15.I.5; y, 17.X
- Respecto al art. 69.II
- DISPOSICIÓN ELIMINADA
- I.
- Artículo 5. Jerarquía normativa del Estatuto Autonómico
- IV.
- Sobre los numerales 4, 14 y 16 del parágrafo I
- compatibilidad
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 16.
- VI
- 1º
- 3°