DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Sobre el parágrafo III

Antes de ingresar al análisis, es necesario considerar que en el estudio efectuado en la DCP 0077/2017, se declaró evidentemente la incompatibilidad del parágrafo III del artículo en cuestión, omitiendo, sin embargo, consignar este extremo en la parte dispositiva de la resolución, donde se declaró su compatibilidad. Esto llevó a que el estatuyente, luego de un análisis integral de la resolución, opte por reformular el texto en cuestión, razones que impelen a este Tribunal a examinar el texto modificado.

Ahora bien, toda vez que, se eliminó el texto del parágrafo III del art. 15, no corresponde pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal, entendiendo que desapareció el objeto de control previo de constitucionalidad, puesto que de conformidad a lo establecido en el          art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.