DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Fecha: 14-Mar-2018
Fragmento 5
Las modificaciones y adecuaciones realizadas al proyecto de Estatuto Autonómico Indígena de la Nación Monkóxi del Territorio de Lomerío, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, están específicamente referidas, conforme se estableció en la parte dispositiva de la DCP 0077/2017, a la incompatibilidad con los preceptos constitucionales de las siguientes disposiciones: arts. 3.I en la frase “…provincias Ñuflo de Chávez y Velasco y colinda al norte y oeste con el municipio de Concepción, al este y sur con el municipio de San Miguel de Velasco y al sur con el municipio de San Julián”; 5.I en la frase “…es la carta magna constitutiva…”; 12.II y III numerales 9, 15; y, IV; 14.I.9 y II; 15.I numerales 4 en la frase: “…y defender…”, 5, 14 y 16; 16 en la frase: “…personas con capacidades diferentes…”; 17.X; 18.II en la frase: “…La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por el Gobierno Autónomo de la Nación Monkóxi de Lomerío o sus autoridades naturales”; y, III en la frase: “…y sanciona…”; 20 en la frase: “…reconoce y…” en el párrafo introductorio; 21; 23.III; 47.III; 50.I; 54; 63.VI en la frase: “…Su incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente por parte de las autoridades y las instancias de administración de justicia comunitaria. Igual procedimiento se seguirá en el caso de los incendios y quemas descontroladas”; 69.II; y, la frase: “…PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES” en el epígrafe de la Sección III del Capítulo III de la Primera Parte del proyecto.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la Consulta
- Fragmento 3
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las ETA, como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora- el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- Fragmento 11
- III.3. Control previo de constitucionalidad al texto de los artículos reformulados en el proyecto de Estatuto Autonómico Indígena de la Nación
- Preámbulo
- II.
- X.
- Respecto al Preámbulo y los arts. 12.II y III.9; 14.I.9; 15.I.5; y, 17.X
- Respecto al art. 69.II
- DISPOSICIÓN ELIMINADA
- I.
- Artículo 5. Jerarquía normativa del Estatuto Autonómico
- IV.
- Sobre los numerales 4, 14 y 16 del parágrafo I
- compatibilidad
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 16.
- VI
- 1º
- 3°