DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Fecha: 14-Mar-2018
III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas se reviste de un elevado grado de complejidad, esto en razón a sus características intrínsecas y su finalidad en el marco de la estructuración y funcionamiento de la estructura de gobierno a nivel subnacional, elementos que le otorgan una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el parágrafo II del art. 410 de la CPE. Es esta la razón que llevó a que el constituyente introduzca en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las ETA, la figura del control previo de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 275 de la CPE), como un mecanismo para garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico en su integridad y la primacía constitucional en el marco de la implementación de la institucionalidad autonómica, confrontando “…el contenido de dichos instrumentos dispositivos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional” (art. 116 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).
En este orden de ideas, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) establece que: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”, coligiéndose que el procedimiento de control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA, puede extenderse en el tiempo, debiendo ser devuelto a sus autores el número de veces que sea necesario para su modificación y/o corrección hasta lograr una adecuación efectiva del texto del proyecto normativo en cuestión a los preceptos constitucionales, garantizando su supremacía.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la Consulta
- Fragmento 3
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las ETA, como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora- el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- Fragmento 11
- III.3. Control previo de constitucionalidad al texto de los artículos reformulados en el proyecto de Estatuto Autonómico Indígena de la Nación
- Preámbulo
- II.
- X.
- Respecto al Preámbulo y los arts. 12.II y III.9; 14.I.9; 15.I.5; y, 17.X
- Respecto al art. 69.II
- DISPOSICIÓN ELIMINADA
- I.
- Artículo 5. Jerarquía normativa del Estatuto Autonómico
- IV.
- Sobre los numerales 4, 14 y 16 del parágrafo I
- compatibilidad
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 16.
- VI
- 1º
- 3°