DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Fecha: 14-Mar-2018
II.
II. Los valores ancestrales y principios son la base, constituyen el cimiento de nuestra ‘Casa Grande’ como denominamos al territorio, sobre ellos, construimos nuestro futuro, recuperando el pasado histórico de nuestra nación y valorando nuestro presente lo que nos permite proteger, cuidar, usar, manejar y aprovechar adecuadamente los recursos naturales que tenemos.
II. Los valores ancestrales y principios son la base, constituyen el cimiento de nuestra ‘Casa Grande’ como denominamos al territorio, sobre ellos, construimos nuestro futuro, recuperando el pasado histórico de nuestra nación y valorando nuestro presente lo que nos permite proteger, cuidar, usar, manejar y aprovechar adecuadamente los recursos naturales renovables, áridos y agregados que tenemos.
II. Se reconoce los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado de carácter individual y colectivo, los mismos que son inviolables, universales, inter- dependiente, indivisible y progresivo. Convenios Internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT”.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la Consulta
- Fragmento 3
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las ETA, como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora- el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- Fragmento 11
- III.3. Control previo de constitucionalidad al texto de los artículos reformulados en el proyecto de Estatuto Autonómico Indígena de la Nación
- Preámbulo
- II.
- X.
- Respecto al Preámbulo y los arts. 12.II y III.9; 14.I.9; 15.I.5; y, 17.X
- Respecto al art. 69.II
- DISPOSICIÓN ELIMINADA
- I.
- Artículo 5. Jerarquía normativa del Estatuto Autonómico
- IV.
- Sobre los numerales 4, 14 y 16 del parágrafo I
- compatibilidad
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 16.
- VI
- 1º
- 3°