DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Fecha: 14-Mar-2018
Preámbulo
Esta es nuestra cosmovisión y nuestra forma de vida, que sustenta a la autonomía como expresión de la libre determinación de los pueblos indígenas, fundada en la preexistencia al Estado, el dominio ancestral sobre los territorios y como parte del nuevo Estado Plurinacional, representa la libertad, el ejercicio del autogobierno, la recuperación de la tierra y el territorio, el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales, la participación en beneficios, el respeto a las normas, procedimientos e instituciones propias, la protección y garantía de los derechos colectivos, la cultura y la consolidación de entidades territoriales autónomas en el proceso histórico de cambios estructurales que vive el país”.
Esta es nuestra cosmovisión y nuestra forma de vida, que sustenta a la autonomía como expresión de la libre determinación de los pueblos indígenas, fundada en la preexistencia al Estado, el dominio ancestral sobre los territorios y como parte del nuevo Estado Plurinacional, representa la libertad, el ejercicio del autogobierno, la recuperación de la tierra y el territorio, el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, áridos y agregados, la participación en beneficios, el respeto a las normas, procedimientos e instituciones propias, la protección y garantía de los derechos colectivos, la cultura y la consolidación de entidades territoriales autónomas en el proceso histórico de cambios estructurales que vive el país”.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la Consulta
- Fragmento 3
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las ETA, como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora- el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- Fragmento 11
- III.3. Control previo de constitucionalidad al texto de los artículos reformulados en el proyecto de Estatuto Autonómico Indígena de la Nación
- Preámbulo
- II.
- X.
- Respecto al Preámbulo y los arts. 12.II y III.9; 14.I.9; 15.I.5; y, 17.X
- Respecto al art. 69.II
- DISPOSICIÓN ELIMINADA
- I.
- Artículo 5. Jerarquía normativa del Estatuto Autonómico
- IV.
- Sobre los numerales 4, 14 y 16 del parágrafo I
- compatibilidad
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 16.
- VI
- 1º
- 3°