DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018

Fecha: 14-Mar-2018

compatibilidad

En el texto adecuado, se eliminó la frase observada del numeral 4 y se modificó el texto de los dos numerales mencionados en correspondencia con el análisis efectuado en la Declaración Constitucional Plurinacional correlativamente anterior, razón suficiente para declarar la compatibilidad de los numerales 4, 14 y 16 del parágrafo I del art. 15 analizado.

Analizado en el texto reformulado por el estatuyente, se tiene a que la frase observada en ambos casos fue sustituida por la de “personas con discapacidad”, según refirió la Declaración Constitucional Plurinacional mencionada; por lo que, se declara la compatibilidad del epígrafe de la Sección III y del art. 16 con la Norma Suprema.

En el texto reformulado por el estatuyente se eliminó las frases observadas de dichos parágrafos, por cuanto se declara la compatibilidad del         art. 18.II y III; sin embargo, cabe señalar que si bien los Juzgados de la Niñez y Adolescencia del Órgano Judicial, así como los Juzgados Públicos Penales son los encargados de procesar las denuncias y sanciones respecto a los casos de violencia que hayan sufrido niñas, niños y adolescentes; empero, ello no implica que las autoridades del Gobierno Autónomo de la Nación de Monkóxɨ, en el marco de sus normas y procedimientos propios, tengan a bien establecer medidas institucionales de prevención, protección y atención de este grupo vulnerable, a fin de efectivizar sus derechos.  

De acuerdo a la observación señalada, el estatuyente suprimió la frase observada; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo introductorio del art. 20 del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena de la Nación Monkóxɨ del Territorio de Lomerío, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz.

Consecuentemente, se advierte que en el texto reformulado, el estatuyente optó, en el primer caso, por sustituir la denominación de “personas con Capacidades Diferentes”, por la de “personas con discapacidad” y en el segundo caso eliminó la frase observada, razón por que se declara la compatibilidad del art. 21 con la Norma Suprema.