ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

a)

Las autoridades demandadas no consideraron que la extinción de la acción penal por prescripción fue determinada por el Juez a quo en virtud a: a) Los delitos denunciados; b) La inexistencia de causales de interrupción o suspensión previstas por los arts. 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) El quántum de la pena máxima prevista por el art. 271 del Código Penal (CP), ya que el juzgador tomó en cuenta que desde el 17 de agosto de 2011 a la fecha de la interposición de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, transcurrieron cuatro años, diez meses y dieciocho días, extremo que hacía viable dar lugar a la solicitud.

No obstante, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocaron la Resolución de primera instancia, realizando un cómputo distinto; pues, de forma arbitraria y desconociendo preceptos constitucionales y normas internacionales, emplearon retroactivamente las agravantes en el quántum de la pena prevista en el art. 271 del CP, que fue modificado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y por la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-.

Conforme a ello, se analizarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; b) El principio de irretroactividad de la ley; c) La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo;            y, d) Análisis del caso concreto.