ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
a)
Las autoridades demandadas no consideraron que la extinción de la acción penal por prescripción fue determinada por el Juez a quo en virtud a: a) Los delitos denunciados; b) La inexistencia de causales de interrupción o suspensión previstas por los arts. 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) El quántum de la pena máxima prevista por el art. 271 del Código Penal (CP), ya que el juzgador tomó en cuenta que desde el 17 de agosto de 2011 a la fecha de la interposición de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, transcurrieron cuatro años, diez meses y dieciocho días, extremo que hacía viable dar lugar a la solicitud.
No obstante, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocaron la Resolución de primera instancia, realizando un cómputo distinto; pues, de forma arbitraria y desconociendo preceptos constitucionales y normas internacionales, emplearon retroactivamente las agravantes en el quántum de la pena prevista en el art. 271 del CP, que fue modificado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y por la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-.
Conforme a ello, se analizarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; b) El principio de irretroactividad de la ley; c) La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- Fragmento 18
- III.3. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizaron el cálculo equívoco de los años de prescripción, atendiendo un máximo legal de la pena privativa de libertad -tres a seis años-
- Fragmento 22
- MAGISTRADO