ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
II.2.
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 268/2016 de 4 de julio, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el que declaró fundada la excepción de extinción de la acción por prescripción planteada por la accionante, al considerar que: 1) El delito de lesiones graves y leves, dispuesto en el art. 271 del CP, establece que si la incapacidad fuere hasta veintinueve días, se impondrá al autor la reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo; en cuanto al delito de amenazas, se tiene previsto como sanción de un mes a un año, de acuerdo al art. 293 del referido cuerpo legal; 2) El hecho se habría suscitado el 16 de agosto de 2011, habiendo transcurrido más de los tres años requeridos a los efectos de la prescripción, conforme el art. 29.3 del CPP, dado que el término se inició del 17 de agosto de 2011 al 17 de agosto de 2017; y, 3) Los delitos por los que se le acusa, resultan instantáneos y no existieron causales de interrupción o suspensión del término de prescripción (fs. 8 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- Fragmento 18
- III.3. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizaron el cálculo equívoco de los años de prescripción, atendiendo un máximo legal de la pena privativa de libertad -tres a seis años-
- Fragmento 22
- MAGISTRADO