ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
i)
Isidora Pongo Calle, en audiencia a través de su abogado manifestó: i) La ampliación de la acción de amparo constitucional por parte de la demandante de tutela, modificó sustancialmente su demanda, pues indicó una serie de hechos que no fueron señalados inicialmente; también, existen varios requisitos de admisibilidad que no se cumplieron, como el señalar el correo electrónico; ii) La Resolución cuestionada, resolvió adecuadamente todos los agravios, cumpliendo con la fundamentación y motivación requerida; manifestando respecto a la clase de delitos investigados, su forma de consumación, el quátum de la pena, entre otros aspectos; iii) El Ministerio Público debió ser citado como tercero interesado, al ser titular de la acción penal para garantizar su derecho a la defensa; igualmente, debió citarse al Juez de la causa, al ser un tercero imparcial que conoció todo el proceso; iv) Esta acción de defensa no debió presentarse en El Alto, porque el Auto de Vista 59/2017 fue emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con domicilio en la señalada ciudad; siendo competente para resolverla un juez del lugar; y, v) La peticionante de tutela afirmó que las pruebas presentadas por su parte, no fueron valoradas por los demandados; pero, ese extremo no resulta cierto, pues la Resolución impugnada hace referencia a todos los documentos cursantes en obrados; además de fundamentar adecuadamente los motivos de orden fáctico y legal que conllevaron a denegar la extinción de la acción penal por prescripción; por lo tanto, no se le vulneró su derecho al debido proceso en ninguna de sus vertientes, menos aún, en cuanto a la debida motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- Fragmento 18
- III.3. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizaron el cálculo equívoco de los años de prescripción, atendiendo un máximo legal de la pena privativa de libertad -tres a seis años-
- Fragmento 22
- MAGISTRADO