ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

i)

Isidora Pongo Calle, en audiencia a través de su abogado manifestó: i) La ampliación de la acción de amparo constitucional por parte de la demandante de tutela, modificó sustancialmente su demanda, pues indicó una serie de hechos que             no fueron señalados inicialmente; también, existen varios requisitos de admisibilidad que no se cumplieron, como el señalar el correo electrónico; ii) La Resolución cuestionada, resolvió adecuadamente todos los agravios, cumpliendo con la fundamentación y motivación requerida; manifestando respecto a la clase    de delitos investigados, su forma de consumación, el quátum de la pena, entre otros aspectos; iii) El Ministerio Público debió ser citado como tercero interesado, al ser titular de la acción penal para garantizar su derecho a la defensa; igualmente, debió citarse al Juez de la causa, al ser un tercero imparcial que conoció todo el proceso; iv) Esta acción de defensa no debió presentarse en El Alto, porque el Auto de Vista 59/2017 fue emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con domicilio en la señalada ciudad; siendo competente para resolverla un juez del lugar; y, v) La peticionante de tutela afirmó que las pruebas presentadas por su parte, no fueron valoradas por los demandados; pero, ese extremo no resulta cierto, pues la Resolución impugnada hace referencia a todos los documentos cursantes en obrados; además de fundamentar adecuadamente los motivos de orden fáctico y legal que conllevaron a denegar la extinción de la acción penal por prescripción; por lo tanto, no se le vulneró su derecho al debido proceso en ninguna de sus vertientes, menos aún, en cuanto a la debida motivación y fundamentación.