Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
II.3.
II.3. Isidora Pongo Calle, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 268/2016; manifestando como principales agravios, que el delito de lesiones graves y leves, tiene una pena prevista de tres a seis años y que para dicha sanción, la incapacidad se considera de quince a noventa días; en consecuencia, para analizar la prescripción solicitada, debió tomarse en cuenta esa sanción y los veinte días de impedimento que estableció el médico forense, debiendo aplicarse el art. 29.2 del CPP (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- Fragmento 18
- III.3. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizaron el cálculo equívoco de los años de prescripción, atendiendo un máximo legal de la pena privativa de libertad -tres a seis años-
- Fragmento 22
- MAGISTRADO