ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
realizaron el cálculo equívoco de los años de prescripción, atendiendo un máximo legal de la pena privativa de libertad -tres a seis años-
En este sentido, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no consideraron que en virtud del principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación de la ley penal más gravosa de forma retroactiva, pues debe aplicarse la Ley Penal sustantiva vigente al momento de cometer el ilícito penal[2]; empero, a consecuencia de no haberse observado esta garantía jurisdiccional, realizaron el cálculo equívoco de los años de prescripción, atendiendo un máximo legal de la pena privativa de libertad -tres a seis años- subsumiendo este máximo al numeral 2 del art. 29 del CPP de forma ilegal; pues como bien se manifestó el hecho ocurrió el 16 de agosto de 2011, momento en el cual, la referida pena no estaba vigente; tomando en cuenta que la promulgación de la Ley 348 data de 9 de marzo de 2013 y de la ley 369 de 1 de mayo del mismo año, extremos que en definitiva confluyeron en una Resolución vulneratoria; pues, a pesar que los demandados expusieron los motivos por los cuales asumieron su determinación, esa fundamentación se constituye en arbitraria, al ser contraria a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en tal sentido, corresponde otorgar la tutela impetrada a efectos que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución con la debida fundamentación y motivación; esta vez, considerando la norma legal vigente al momento del hecho, el inicio del término de la prescripción desde la media noche de la comisión del hecho delictivo, además de la interrupción y suspensión del término de la prescripción de acuerdo a los presupuestos establecidos por el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- Fragmento 18
- III.3. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizaron el cálculo equívoco de los años de prescripción, atendiendo un máximo legal de la pena privativa de libertad -tres a seis años-
- Fragmento 22
- MAGISTRADO