ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
II.4.
II.4. Por memorial de 12 de agosto de 2016, la impetrante de tutela respondió la apelación formulada; argumentando que al momento de la supuesta comisión del hecho delictivo -16 de agosto de 2011- se encontraba vigente el art. 271 del CP, sin las modificaciones hechas por la Ley 348; y el pretender emplear la sanción actualizada, sería una aplicación retroactiva de la Ley penal contra de la imputada, aspecto que está prohibido por la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del bloque de constitucionalidad; asimismo, que el plazo empezó a correr desde el 17 de agosto de 2011, habiendo pasado más de tres años, correspondiendo la aplicación del art. 29.3 del CPP, máxime si no existieron causales de interrupción o suspensión del cómputo para la prescripción (fs. 13 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- Fragmento 18
- III.3. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizaron el cálculo equívoco de los años de prescripción, atendiendo un máximo legal de la pena privativa de libertad -tres a seis años-
- Fragmento 22
- MAGISTRADO