ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

II.4.

II.4.    Por memorial de 12 de agosto de 2016, la impetrante de tutela respondió la apelación formulada; argumentando que al momento de la supuesta comisión del hecho delictivo -16 de agosto de 2011- se encontraba vigente el art. 271 del CP, sin las modificaciones hechas por la Ley 348; y el pretender emplear la sanción actualizada, sería una aplicación retroactiva de la Ley penal contra de la imputada, aspecto que está prohibido por la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del bloque de constitucionalidad; asimismo, que el plazo empezó a correr desde el 17 de agosto de 2011, habiendo pasado más de tres años, correspondiendo la aplicación del art. 29.3 del CPP, máxime si no existieron causales de interrupción o suspensión del cómputo para la prescripción (fs. 13 a 16).