ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
II.5.
II.5. Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista 59/2017 de 18 de abril, revocando el Auto Interlocutorio 268/2016, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, con relación a la excepción de prescripción, con los siguientes fundamentos: i) En el Auto Interlocutorio apelado, no se tomaron en cuenta correctamente los antecedentes y datos del proceso, principalmente el requerimiento conclusivo de acusación formal; toda vez que, el Juez aquo utilizó el numeral 3 del art. 29 del CPP en lugar del 2; y, ii) Es necesario precisar con exactitud los delitos denunciados, si estos son de naturaleza instantánea o continuada; en el caso concreto, el delito de lesiones graves y leves es de carácter instantáneo, con efecto permanente, tomándose en cuenta que existió una ampliación del certificado médico forense que inicialmente estableció impedimento por nueve días, que posteriormente fue ampliado a veinte; por otra parte, debe considerarse el requerimiento de acusación formal, en el que se consignó la pena de tres a seis años prevista en la Ley 348; razón por la cual, en los delitos cuya pena privativa de libertad sea menor de tres a seis años para la extinción de la acción penal, es aplicable el art. 29.2 del CPP, la misma que prescribe en cinco años; y tomando en cuenta que el hecho sucedió el 16 de agosto de 2011, hasta la dictación del Auto Interlocutorio 268/2016, no transcurrieron los cinco años que la citada disposición legal requiere (fs. 47 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- Fragmento 18
- III.3. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizaron el cálculo equívoco de los años de prescripción, atendiendo un máximo legal de la pena privativa de libertad -tres a seis años-
- Fragmento 22
- MAGISTRADO