ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

II.5.

II.5.    Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista 59/2017 de         18 de abril, revocando el Auto Interlocutorio 268/2016, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, con relación a la excepción de prescripción, con los siguientes fundamentos: i) En el Auto Interlocutorio apelado, no se tomaron en cuenta correctamente los antecedentes y datos del proceso, principalmente el requerimiento conclusivo de acusación formal; toda vez que, el Juez aquo utilizó el numeral 3 del art. 29 del CPP en lugar del 2; y, ii) Es necesario precisar con exactitud los delitos denunciados, si estos son de naturaleza instantánea o continuada; en el caso concreto, el delito de lesiones graves y leves es de carácter instantáneo, con efecto permanente, tomándose en cuenta que existió una ampliación del certificado médico forense que inicialmente estableció impedimento por nueve días, que posteriormente fue ampliado a veinte; por otra parte, debe considerarse el requerimiento de acusación formal, en el que se consignó la pena de tres a seis años prevista en la Ley 348; razón por la cual, en los delitos cuya pena privativa de libertad sea menor de tres a seis años para la extinción de la acción penal, es aplicable el art. 29.2 del CPP, la misma que prescribe en cinco años; y tomando en cuenta que el hecho sucedió el 16 de agosto de 2011, hasta la dictación del Auto Interlocutorio 268/2016, no transcurrieron los cinco años que la citada disposición legal requiere (fs. 47 a 49).