SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 259/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 392 a 400 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriel Jorge Rojas Torrez en representación legal de Janeth Chelsea Ancalle Aron contra Franz Milton Alvarado Hoyos, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector; Ricardo Berdeja Zambrana, Director y Presidente; Everth “Scoot” Cossio Ortiz, Sub Director y Jefe de Estudios; Jesús David Chuquimia Ochoa, Jefe del Departamento de Instrucción Policial; Mirtha Aguirre Camacho, Representante Docente; Wilmar Rojo Mollo Huallpa, Docente de Educación Física y Miriam Ríos Vaca, Asesora Jurídica, miembros del Consejo Académico de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de Yacuiba, todos pertenecientes a la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- 2º