SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

Fragmento 23

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la accionante, según acta de examen físico de segunda instancia obtuvo la nota de cuarenta y cuatro puntos, contra el mismo presentó su impugnación el 21 de julio de 2016; la que mereció, por una parte una providencia del  Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, indicando que lo pedido debía enmarcarse a la normativa de las “Unidades de Pre-grado” (sic), de la UNIPOL (Conclusión II.1.); y por otra parte, por la Resolución 05/2016, el Consejo Académico de la ESBAPOL de Yacuiba, dispuso el retiro de la accionante por insuficiencia académica, en aplicación a los arts. 13 inc. a) del Reglamento de Evaluación y           15 inc. a) núm. “1” del Reglamento Estudiantil, ambos de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” (Conclusión II.2.), contra esta última Janeth Chelsea Ancalle Aron planteó recurso de revocatoria el 18 de agosto de 2016, que fue respondida a través del decreto de 19 de igual mes y año, señalando que previamente a considerar la referida impugnación, debía realizarse exámenes de medicina general, rayos X y traumatología en el servicio médico de esa unidad académica, disposición que fue representada por la accionante manifestando que el recurso interpuesto tenía que ser resuelto en plazo y que su persona se encontraba totalmente recuperada (Conclusión II.3.); ante lo cual, se dictó la Resolución 06/2016, disponiendo que la accionante rinda nuevo examen de acuerdo a las “tablas internacionales de Cooper” (sic), previa presentación de certificado médico; no obstante, la accionante solicitó aclaración a la misma el 29 de agosto de 2016 (Conclusión II.4.).