SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2018-S1
Fecha: 01-Mar-2018
Fragmento 23
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la accionante, según acta de examen físico de segunda instancia obtuvo la nota de cuarenta y cuatro puntos, contra el mismo presentó su impugnación el 21 de julio de 2016; la que mereció, por una parte una providencia del Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, indicando que lo pedido debía enmarcarse a la normativa de las “Unidades de Pre-grado” (sic), de la UNIPOL (Conclusión II.1.); y por otra parte, por la Resolución 05/2016, el Consejo Académico de la ESBAPOL de Yacuiba, dispuso el retiro de la accionante por insuficiencia académica, en aplicación a los arts. 13 inc. a) del Reglamento de Evaluación y 15 inc. a) núm. “1” del Reglamento Estudiantil, ambos de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” (Conclusión II.2.), contra esta última Janeth Chelsea Ancalle Aron planteó recurso de revocatoria el 18 de agosto de 2016, que fue respondida a través del decreto de 19 de igual mes y año, señalando que previamente a considerar la referida impugnación, debía realizarse exámenes de medicina general, rayos X y traumatología en el servicio médico de esa unidad académica, disposición que fue representada por la accionante manifestando que el recurso interpuesto tenía que ser resuelto en plazo y que su persona se encontraba totalmente recuperada (Conclusión II.3.); ante lo cual, se dictó la Resolución 06/2016, disponiendo que la accionante rinda nuevo examen de acuerdo a las “tablas internacionales de Cooper” (sic), previa presentación de certificado médico; no obstante, la accionante solicitó aclaración a la misma el 29 de agosto de 2016 (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- 2º